El plazo para recurrir expira en un mes desde la notificación de la liquidación
Los ciudadanos de muchas ciudades se han visto sorprendidos por una nueva tasa de basura. Un ejemplo claro es el de la ciudad de Madrid, en el que la nueva tasa ha sido calculada en función del valor catastral del inmueble, concepto que nada tiene que ver con la cantidad de residuos generados ni con el coste efectivo de su recogida.
Este proceso rompe con el principio de equivalencia de forma que el ciudadano ya no paga por un servicio, sino en proporción al valor de su vivienda a modo de un impuesto patrimonial. Esta forma de actuar contraviene el artículo 24.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL) que establece que “el importe de las tasas por la prestación de un servicio no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o, en su defecto, del valor de la prestación recibida”.
En base a este artículo, el Tribunal Supremo ha anulado ordenanzas fiscales por establecer tasas sin relación con el coste del servicio (STS de 21 de octubre de 2002, RJ 2002/8710). El procedimiento de cálculo de esta nueva tasa también podría infringir el artículo 31.1 de la Constitución, por transformar una tasa en un impuesto encubierto que podría vulnerar los principios de igualdad, la prohibición de confiscatoriedad y el respeto a la capacidad económica.
El plazo de presentación del recurso es de un mes desde la notificación de la liquidación. Las personas que no recurran no tendrán la oportunidad de ser resarcidas en caso de fallo favorable a los ciudadanos, circunstancia que es altamente probable.
Fuente: economistjurist.es
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